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Primeras treinta leyes del codigo de Hammurabi

 El Código de Hammurabi es el primer cuerpo legal conocido de la historia. Tras un prólogo, en el que este rey de Babilonia justifica su acción legisladora (ha recibido tal encargo del dios Marduk para fomentar el bienestar entre las gentes), se enumera el conjunto de leyes promulgadas. En el siguiente fragmento se recogen las primeras treinta


Fragmento del Código de Hammurabi.

1. Si un seƱor acusa a (otro) seƱor y presenta contra Ʃl denuncia de homicidio, pero no la puede probar, su acusador serƔ castigado con la muerte.

2. Si un señor imputa a (otro) señor prÔcticas de brujería, pero no las puede probar, el acusado de brujería irÔ al río (y) deberÔ arrojarse al río. Si el río (logra) arrastrarlo, su acusador le arrebatarÔ su hacienda. (Pero) si este señor ha sido purificado por el río saliendo (de él) sano y salvo, el que le imputó de maniobras de brujería serÔ castigado con la muerte (y) el que se arrojó al río arrebatarÔ la hacienda de su acusador.

3. Si un seƱor aparece en un proceso para (presentar) un falso testimonio y no puede probar la palabra que ha dicho, si el proceso es un proceso capital tal seƱor serƔ castigado con la muerte.

4. Si se presenta para testimoniar (en falso, en un proceso) de grano o plata, sufrirĆ” en su totalidad la pena de este proceso.

5. Si un juez ha juzgado una causa, pronunciado sentencia (y) depositado el documento sellado, si, a continuación, cambia su decisión, se le probarÔ que el juez cambió la sentencia que había dictado y pagarÔ hasta doce veces la cuantía de lo que motivó la causa. AdemÔs, públicamente, se le harÔ levantar de su asiento de justicia (y) no volverÔ mÔs. Nunca mÔs podrÔ sentarse con los jueces en un proceso.

6. Si un señor roba la propiedad religiosa o estatal, ese señor serÔ castigado con la muerte. AdemÔs el que recibió de sus manos los bienes robados serÔ (también) castigado con la muerte.

7. Si, de la mano del hijo de un señor o del esclavo de un particular, un señor ha adquirido o recibido en custodia plata u oro, un esclavo o una esclava, un buey o una oveja o un asno, o cualquier cosa que sea, sin testigos ni contrato, tal señor es un ladrón: (en esos casos) serÔ castigado con la muerte.

8. Si un señor roba un buey, un cordero, un asno, un cerdo o una barca, si (lo robado pertenece) a la religión (o) si (pertenece) al estado, restituirÔ hasta treinta voces (su valor); si (pertenece) a un subalterno lo restituirÔ hasta diez veces. Si el ladrón no tiene con qué restituir, serÔ castigado con la muerte.

9. Si un seƱor, habiĆ©ndosele extraviado un objeto, encuentra su objeto extraviado en posesión de (otro) seƱor; (si) el seƱor en cuya posesión se halló el objeto extraviado declara: «Me lo vendió un vendedor, lo comprĆ© en presencia de testigos»; (si) de otra parte, el propietario del objeto extraviado declara: «PresentarĆ© testigos que testimonien sobre mi objeto extraviado»; (si) el comprador presenta al vendedor que se lo ha vendido y a los testigos en cuya presencia lo compró; (si), por otra parte, el propietario del objeto perdido presenta los testigos que den testimonio del objeto perdido, (en ese caso) los jueces considerarĆ”n las pruebas, y los testigos, en cuya presencia se efectuó la compra, juntamente con los testigos que testimonian sobre el objeto perdido, declararĆ”n lo que sepan delante del dios. (Y puesto que) el vendedor fue el ladrón serĆ” castigado con la muerte. El propietario del objeto perdido recobrarĆ” su objeto perdido. El comprador recobrarĆ” de la hacienda del vendedor la plata que habĆ­a pesado.

10. Si el comprador no ha presentado al vendedor que le vendió (el objeto) ni los testigos en cuya presencia se efectuó la compra, y el dueño de la cosa perdida presenta testigos que testimonien sobre su cosa perdida, el comprador fue el ladrón: serÔ castigado con la muerte. El propietario de la cosa perdida recobrarÔ su propiedad perdida.

11. Si el propietario de la cosa perdida no presenta testigos que testimonien sobre el objeto perdido, es un estafador, (y puesto que) dio curso a una denuncia falsa serĆ” castigado con la muerte.

12. Si el vendedor ha muerto, el comprador tomarĆ” de la casa del vendedor hasta cinco veces (el valor) de lo que habĆ­a reclamado en este proceso.

13. Si los testigos de tal seƱor no estuviesen a mano, los jueces le seƱalarƔn un plazo de seis meses. Y si al (tƩrmino del) sexto mes, no presenta sus testigos, este seƱor es un falsario. SufrirƔ en su totalidad la pena de este proceso.

14. Si un seƱor roba el niƱo menor de (otro) seƱor, recibirƔ la muerte.

15. Si un seƱor ayuda a escapar por la gran puerta (de la ciudad) a un esclavo estatal o a una esclava estatal o a un esclavo de un subalterno o a una esclava de un subalterno recibirƔ la muerte.

16. Si un señor dio refugio en su casa a un esclavo o a una esclava fugitivos, perteneciente al estado o a un subalterno y si no lo entregó a la llamada del pregonero el dueño de la casa recibirÔ la muerte.

17. Si un seƱor prende en campo abierto a un esclavo o esclava fugitivos y (si) lo devuelve a su dueƱo, el dueƱo del esclavo le darƔ dos siclos de plata.

18. Si este esclavo no ha querido mencionar el nombre de su dueño, le llevarÔ al palacio; (allí) se realizarÔ una investigación y se lo devolverÔn a su dueño.

19. Si retiene al esclavo en su casa (y si) después el esclavo es hallado en su posesión, el señor recibirÔ la muerte.

20. Si el esclavo huye de la casa de aquel que lo prendió, este hombre lo jurarÔ (así) por el dios al dueño del esclavo y se marcharÔ libre.

21. Si un seƱor abre brecha en una casa, delante de la brecha se le matarƔ y se le colgarƔ.

22. Si un seƱor se entrega al bandidaje y llega a ser prendido, ese seƱor recibirƔ la muerte.

23. Si el bandido no es prendido, el señor (que ha sido) robado declararÔ oficialmente delante del dios (los pormenores de) lo perdido; después, la ciudad y el gobernador en cuyo territorio y jurisdicción se cometió el bandidaje, le compensarÔn (por todo) lo perdido.

24. Si es una vida (lo que se perdió), la ciudad y el gobernador pesarÔn una mina de plata (y se la entregarÔn) a su gente.

25. Si se declara un incendio (fortuito) en la casa de un señor y (si) un señor que acudió a apagarlo pone los ojos sobre algún bien del dueño de la casa y se apropia de algún bien del dueño de la casa, ese señor serÔ lanzado al fuego.

26. Si un oficial o un especialista (militar) que había recibido la orden de partir para una misión del rey, no fuese (a la misma) o bien (si) alquilase un mercenario y le enviase en su lugar, ese oficial o ese especialista (militar) recibirÔ la muerte; el denunciante (del hecho) tomarÔ su hacienda.

27. Si un oficial o un especialista (militar), mientras servƭa las armas del rey, ha sido hecho prisionero, y durante su ausencia han dado su campo y su huerto a otro que ha cumplido con las obligaciones del feudo (pagando la renta); si (el oficial o el especialista) regresa y vuelve a su ciudad, le serƔn devueltos su campo y su huerto y serƔ Ʃl quien cumplirƔ las obligaciones del feudo.

28. Si un oficial o un especialista (militar), mientras servƭa las armas del rey, ha sido hecho prisionero (y si) su hijo es capaz de cumplir las obligaciones del feudo, le serƔn entregados el campo y el huerto y Ʃl cuidarƔ de las obligaciones feudales de su padre.

29. Si su hijo es un menor y no es capaz de cumplir las obligaciones del feudo de su padre, un tercio del campo y del huerto se le darĆ” a su madre; asĆ­ su madre podrĆ” criarle.

30. Si un oficial o un especialista (militar) ha dejado abandonado su campo, su huerto y su casa, motivado por las obligaciones del feudo, y tras ello se ausentó; (si) otro, después de su partida, se hizo cargo de su campo, huerto y casa y cumplió las obligaciones del feudo durante tres años; si (el anterior feudatario) regresase y reclamase su campo, huerto y casa, éstos no se le concederÔn. Sólo quien se hizo cargo de ellos y cumplió las obligaciones del feudo se convertirÔ en feudatario.

Fuente: Código de Hammurabi. Estudio preliminar, traducción y comentarios de Federico Lara Peinado. Madrid: Editorial Tecnos, 1986.


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