Primeras treinta leyes del codigo de Hammurabi
El Código de Hammurabi es el primer cuerpo legal conocido de la historia. Tras un prólogo, en el que este rey de Babilonia justifica su acción legisladora (ha recibido tal encargo del dios Marduk para fomentar el bienestar entre las gentes), se enumera el conjunto de leyes promulgadas. En el siguiente fragmento se recogen las primeras treinta
Fragmento del Código de Hammurabi.
1. Si un seƱor acusa a (otro) seƱor y presenta contra Ʃl
denuncia de homicidio, pero no la puede probar, su acusador serĆ” castigado con
la muerte.
2. Si un seƱor imputa a (otro) seƱor prƔcticas de
brujerĆa, pero no las puede probar, el acusado de brujerĆa irĆ” al rĆo (y) deberĆ”
arrojarse al rĆo. Si el rĆo (logra) arrastrarlo, su acusador le arrebatarĆ” su
hacienda. (Pero) si este seƱor ha sido purificado por el rĆo saliendo (de Ć©l)
sano y salvo, el que le imputó de maniobras de brujerĆa serĆ” castigado con la
muerte (y) el que se arrojó al rĆo arrebatarĆ” la hacienda de su acusador.
3. Si un seƱor aparece en un proceso para (presentar) un
falso testimonio y no puede probar la palabra que ha dicho, si el proceso es un
proceso capital tal seƱor serƔ castigado con la muerte.
4. Si se presenta para testimoniar (en falso, en un
proceso) de grano o plata, sufrirĆ” en su totalidad la pena de este
proceso.
5. Si un juez ha juzgado una causa, pronunciado
sentencia (y) depositado el documento sellado, si, a continuación, cambia su
decisión, se le probarĆ” que el juez cambió la sentencia que habĆa dictado y
pagarĆ” hasta doce veces la cuantĆa de lo que motivó la causa. AdemĆ”s,
públicamente, se le harÔ levantar de su asiento de justicia (y) no volverÔ mÔs.
Nunca mƔs podrƔ sentarse con los jueces en un proceso.
6. Si un seƱor roba la propiedad religiosa o estatal,
ese señor serÔ castigado con la muerte. AdemÔs el que recibió de sus manos los
bienes robados serƔ (tambiƩn) castigado con la muerte.
7. Si, de la mano del hijo de un seƱor o del esclavo de
un particular, un seƱor ha adquirido o recibido en custodia plata u oro, un
esclavo o una esclava, un buey o una oveja o un asno, o cualquier cosa que sea,
sin testigos ni contrato, tal señor es un ladrón: (en esos casos) serÔ castigado
con la muerte.
8. Si un seƱor roba un buey, un cordero, un asno, un
cerdo o una barca, si (lo robado pertenece) a la religión (o) si (pertenece) al
estado, restituirĆ” hasta treinta voces (su valor); si (pertenece) a un
subalterno lo restituirÔ hasta diez veces. Si el ladrón no tiene con qué
restituir, serĆ” castigado con la muerte.
9. Si un seƱor, habiƩndosele extraviado un objeto,
encuentra su objeto extraviado en posesión de (otro) señor; (si) el señor en
cuya posesión se halló el objeto extraviado declara: «Me lo vendió un vendedor,
lo comprĆ© en presencia de testigos»; (si) de otra parte, el propietario del
objeto extraviado declara: «PresentarĆ© testigos que testimonien sobre mi objeto
extraviado»; (si) el comprador presenta al vendedor que se lo ha vendido y a los
testigos en cuya presencia lo compró; (si), por otra parte, el propietario del
objeto perdido presenta los testigos que den testimonio del objeto perdido, (en
ese caso) los jueces considerarƔn las pruebas, y los testigos, en cuya presencia
se efectuó la compra, juntamente con los testigos que testimonian sobre el
objeto perdido, declararƔn lo que sepan delante del dios. (Y puesto que) el
vendedor fue el ladrón serÔ castigado con la muerte. El propietario del objeto
perdido recobrarĆ” su objeto perdido. El comprador recobrarĆ” de la hacienda del
vendedor la plata que habĆa pesado.
10. Si el comprador no ha presentado al vendedor que le
vendió (el objeto) ni los testigos en cuya presencia se efectuó la compra, y el
dueƱo de la cosa perdida presenta testigos que testimonien sobre su cosa
perdida, el comprador fue el ladrón: serÔ castigado con la muerte. El
propietario de la cosa perdida recobrarĆ” su propiedad perdida.
11. Si el propietario de la cosa perdida no presenta
testigos que testimonien sobre el objeto perdido, es un estafador, (y puesto
que) dio curso a una denuncia falsa serĆ” castigado con la muerte.
12. Si el vendedor ha muerto, el comprador tomarĆ” de la
casa del vendedor hasta cinco veces (el valor) de lo que habĆa reclamado en este
proceso.
13. Si los testigos de tal seƱor no estuviesen a mano,
los jueces le seƱalarƔn un plazo de seis meses. Y si al (tƩrmino del) sexto mes,
no presenta sus testigos, este seƱor es un falsario. SufrirƔ en su totalidad la
pena de este proceso.
14. Si un seƱor roba el niƱo menor de (otro) seƱor,
recibirĆ” la muerte.
15. Si un seƱor ayuda a escapar por la gran puerta (de
la ciudad) a un esclavo estatal o a una esclava estatal o a un esclavo de un
subalterno o a una esclava de un subalterno recibirĆ” la muerte.
16. Si un seƱor dio refugio en su casa a un esclavo o a
una esclava fugitivos, perteneciente al estado o a un subalterno y si no lo
entregó a la llamada del pregonero el dueño de la casa recibirÔ la muerte.
17. Si un seƱor prende en campo abierto a un esclavo o
esclava fugitivos y (si) lo devuelve a su dueƱo, el dueƱo del esclavo le darƔ
dos siclos de plata.
18. Si este esclavo no ha querido mencionar el nombre de
su dueƱo, le llevarĆ” al palacio; (allĆ) se realizarĆ” una investigación y se lo
devolverƔn a su dueƱo.
19. Si retiene al esclavo en su casa (y si) despuƩs el
esclavo es hallado en su posesión, el señor recibirÔ la muerte.
20. Si el esclavo huye de la casa de aquel que lo
prendió, este hombre lo jurarĆ” (asĆ) por el dios al dueƱo del esclavo y se
marcharĆ” libre.
21. Si un seƱor abre brecha en una casa, delante de la
brecha se le matarĆ” y se le colgarĆ”.
22. Si un seƱor se entrega al bandidaje y llega a ser
prendido, ese seƱor recibirƔ la muerte.
23. Si el bandido no es prendido, el seƱor (que ha sido)
robado declararĆ” oficialmente delante del dios (los pormenores de) lo perdido;
después, la ciudad y el gobernador en cuyo territorio y jurisdicción se cometió
el bandidaje, le compensarƔn (por todo) lo perdido.
24. Si es una vida (lo que se perdió), la ciudad y el
gobernador pesarƔn una mina de plata (y se la entregarƔn) a su
gente.
25. Si se declara un incendio (fortuito) en la casa de
un señor y (si) un señor que acudió a apagarlo pone los ojos sobre algún bien
del dueño de la casa y se apropia de algún bien del dueño de la casa, ese señor
serĆ” lanzado al fuego.
26. Si un oficial o un especialista (militar) que habĆa
recibido la orden de partir para una misión del rey, no fuese (a la misma) o
bien (si) alquilase un mercenario y le enviase en su lugar, ese oficial o ese
especialista (militar) recibirĆ” la muerte; el denunciante (del hecho) tomarĆ” su
hacienda.
27. Si un oficial o un especialista (militar), mientras
servĆa las armas del rey, ha sido hecho prisionero, y durante su ausencia han
dado su campo y su huerto a otro que ha cumplido con las obligaciones del feudo
(pagando la renta); si (el oficial o el especialista) regresa y vuelve a su
ciudad, le serƔn devueltos su campo y su huerto y serƔ Ʃl quien cumplirƔ las
obligaciones del feudo.
28. Si un oficial o un especialista (militar), mientras
servĆa las armas del rey, ha sido hecho prisionero (y si) su hijo es capaz de
cumplir las obligaciones del feudo, le serƔn entregados el campo y el huerto y
Ʃl cuidarƔ de las obligaciones feudales de su padre.
29. Si su hijo es un menor y no es capaz de cumplir las
obligaciones del feudo de su padre, un tercio del campo y del huerto se le darĆ”
a su madre; asĆ su madre podrĆ” criarle.
30. Si un oficial o un especialista (militar) ha dejado
abandonado su campo, su huerto y su casa, motivado por las obligaciones del
feudo, y tras ello se ausentó; (si) otro, después de su partida, se hizo cargo
de su campo, huerto y casa y cumplió las obligaciones del feudo durante tres
aƱos; si (el anterior feudatario) regresase y reclamase su campo, huerto y casa,
éstos no se le concederÔn. Sólo quien se hizo cargo de ellos y cumplió las
obligaciones del feudo se convertirĆ” en feudatario.
Fuente: Código de Hammurabi. Estudio preliminar,
traducción y comentarios de Federico Lara Peinado. Madrid: Editorial Tecnos,
1986.
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